Diversas medidas de flexibilización

NP 22 mayo 2020.- El BOE ha publicado diversas medidas de flexibilización para las localidades de menos de 10.000 habitantes. Estas medidas han entrado en vigor desde este mismo viernes y van a afectar a 90 de las 102 localidades de la provincia de Ciudad Real. En este sentido, más del 87 % de los municipios de la provincia podrán acogerse a dichas medidas. Entre estas medidas, destaca la supresión de los horarios de los paseos, así como la apertura de los locales de Hostelería.


Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto flexibilizar ciertas restricciones en los municipios de menor tamaño que aún se encuentran en Fase 0 y Fase 1 del Plan de transición hacia una nueva normalidad.
En dichos municipios será de aplicación la normativa correspondiente a la fase del Plan en la que se encuentre la unidad territorial en la que se encuentren, salvo en los aspectos expresamente regulados por esta orden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta orden será de aplicación tanto a los municipios como a los entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.


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2. Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de movilidad para cada fase, se podrán beneficiar de las medidas contenidas en esta orden aquellos residentes que figuren empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio, así como aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio.
3. No podrán hacer uso de las habilitaciones de esta orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
Las personas vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y que mantengan rigurosas medidas de protección.

Consultar Orden completa -> BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 144 Viernes 22 de mayo de 2020